CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Mar del Plata confirmó la condena a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar honorarios profesionales al Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo, por actuación ante la Comisión Médica, en monto de 3 JUS, y reguló los honorarios del letrado en 7 JUS. La decisión se fundamenta en que las gestiones del abogado fueron útiles y oficiosas, correspondiendo la regulación en base a la Ley 14.967 y la normativa aplicable.
El actor, Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo, promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, representando a GABRIELA QUEVEDO en un reclamo por incapacidad. La demanda fue contestada por la Fiscalía de Estado, que no negó las labores del actor y solicitó que los honorarios se regulen conforme a la Resolución 298/17 y la Ley 14.967. La prueba acreditó que el letrado patrocinó a la trabajadora en un expediente administrativo (SRT N° 152899/24) que derivó en dictamen médico de continuidad de prestaciones, demostrando que las gestiones fueron útiles y oficiosas. La jueza de primera instancia reguló honorarios en 10 JUS por la actuación, considerando el monto indeterminado y la utilidad de la gestión. La Cámara confirmó la condena, resaltando que la actuación fue relevante y que los honorarios deben ajustarse a la Ley 14.967, estableciendo 3 JUS. La resolución también dispuso el pago en un plazo de diez días y el depósito de honorarios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La legislación aplicable y la doctrina legal apoyan que los honorarios en actuaciones administrativas relacionadas con Comisión Médica deben regirse por la Ley 14.967, sin aplicar limitaciones de responsabilidad por costas. La decisión reafirma que la presencia de la actuación del abogado fue fundamental, y los honorarios regulados reflejan su participación en un proceso administrativo de naturaleza extrajudicial.
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