LENCINA PATRICIO CARLOS FELICIANO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se declara la caducidad de la instancia en proceso por inactividad de más de seis meses, ordenando su archivo definitivo. La decisión se fundamenta en que la inacción viola el deber de impulsar el proceso, conforme a la ley 15057 y la jurisprudencia aplicable.
- Quién demanda: PATRICIO CARLOS FELICIANO LENCINA
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional y trámite procesal.
¿Qué se resolvió?
Se declara la caducidad de la instancia por inacción prolongada sin impulso procesal, después de intimación y sin respuesta. La sentencia señala: "la caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 15057 en su art. 11 prevé la caducidad por inacción, y en este caso, transcurrido más de seis meses sin actividad, el tribunal intimó a la parte actora, quien no impulsó el trámite. La jurisprudencia citada (SCBA, L120303 S. 27-05-2020) respalda la medida. Además, se imponen costas a la parte actora y se regula honorarios profesionales y periciales, detallando los montos y valores arancelarios.
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