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BUSTAMANTE MARIANA SUSANA C/ LOPEZ MARIA ANDREA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por despido. La Cámara homologó el acuerdo por considerar que cumple con los requisitos legales y representa una justa composición de intereses, aprobando los términos y costas establecidos.

Costas Honorarios Tasa de justicia Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Depositos bancarios Ley 15.057 Argentina buenos aires. Ley 20.744


¿Quién es el actor?

Mariana Susana BUSTAMANTE

¿A quién se demanda?

María Andrea López y Mario Andrés López

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La homologación de un acuerdo conciliatorio por despido, incluyendo costas y distribución de fondos

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 14/08/25, considerando que la composición de derechos e intereses es justa y conforme a la ley (arts. 15 de la ley 20.744, 30 de la ley 15.057). La homologación implica que el acuerdo tiene plena validez y produce efectos jurídicos vinculantes. Se dispuso además el pago de costas a los demandados, excluyendo a la actora del pago de la Tasa de Justicia y estableciendo el depósito de la suma correspondiente en la cuenta bancaria del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 833 y sigts. del C. Civil; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." "Se homogeneous el acuerdo en cuanto a la distribución de costas y la forma de pago, considerando que la suma en concepto de costas a los demandados López Mario Andrés y López María Andrea asciende a Pesos Trece mil Doscientos ($ 13.200-), a abonar en cinco días, con las formalidades y requisitos establecidos." "Asimismo, se regulan honorarios profesionales, con indicación de los valores y condiciones tributarias, y se ordenan los mecanismos para la transferencia y justificación de los fondos y honorarios, garantizando la correcta ejecución del acuerdo."

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