CASADO MARIA GUILLERMINA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, ratificando el acuerdo y estableciendo los honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La homologación del acuerdo conciliatorio en autos fue solicitada por las partes en un proceso laboral. La Cámara del Trabajo N° 2 de Mar del Plata, tras votar unánimemente, resolvió homologar el acuerdo transaccional, que implica una suma de pesos trescientos mil ($300.000) a favor de Verónica Lidia Hastoqui, a cargo de María Guillermina Casado, con costas a esta última. La sentencia destaca que la solución es una justa composición de derechos y deberes en los términos del art. 15 de la L.C.T., y que la homologación se realiza en derecho, con regulación de honorarios profesionales, notificándose según lo establecido. Fundamentos principales: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada". Además, se regula el pago de honorarios profesionales, estableciendo los montos y las formas de pago, y se ordena el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T.
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