PATRON JOSÉ C/ WATCHMAN SEGURIDAD SA S/ DESPIDO
La sentencia declara la procedencia parcial de la demanda laboral de José Patrón, condenando a Watchman Seguridad S.A. a entregar la certificación de servicios, y rechaza las indemnizaciones por despido, preaviso y otros conceptos, por no acreditarse la existencia de injuria que justifique el despido indirecto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Patrón, demandó por despido y reclamó indemnización por despido, preaviso, integración del mes, vacaciones no gozadas y otros conceptos, reclamando además la certificación de servicios y aportes previsionales. La sentencia analiza la prueba rendida, incluyendo testimonios, pericia contable, y comunicaciones entre las partes, concluyendo que el vínculo laboral existió desde el 6 de abril de 2015 y que las tareas, remuneraciones y modalidades de trabajo están acreditadas. Sin embargo, no se acreditó la justificación para considerar que el vínculo se extinguió por despido indirecto, ya que el trabajador no probó la falta de dación de tareas, pese a las intimaciones de la empresa. La sentencia rechaza las indemnizaciones solicitadas y ordena la entrega de la certificación de servicios, imponiendo multa por incumplimiento. Se regulan honorarios y costas en consecuencia. Fundamentos principales: "Considerando las piezas telegráficas acompañadas por las partes en sus escritos constitutivos y los OFICIOS del CORREO ARGENTINO agregados en autos, doy por cierto que el 28/02/25 el actor remite TCL287392484 (entregado a la empresa el 05/03/25) que reza: 'Habiendo tomado conocimiento que el día viernes 28 de febrero, es mi último día de servicio en el hospital Houssay y no habiéndome comunicado aún donde cumpliré mi jornada de 8hs, por la presente solcito se me informe cual va a ser mi objetivo para el día sábado 1 de marzo'; y TCL 287386679 (entregado el día 06/03/25) que se transcribe: 'Por medio de la presente y habiéndome eliminado del grupo de whatsapp donde se pone horario y objetivo y por consiguiente no podré concurrir a mi puesto de trabajo (objetivo) es que intimo por el plazo de 24hs procedan a comunicar día, horario y lugar donde debo presentarme a cumplir tareas efectivas, todo ello bajo apercibimiento de considerar su silencio, negativa y/o respuesta evasiva como injuria grave hacia mi persona que dará derecho a considerarme despedido e injuriado por su exclusiva, art.242 LCT.' La empresa responde rechazando las intimaciones y afirmando que el día 01/03/25 el trabajador cumplió tareas en su nuevo objetivo y que las
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