IGRIEGA DANIEL EMANUEL C/ SLAVEN TANTERA LAUTARO AGUSTIN S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, confirmando monto de $6.000.000 y regulaciones de honorarios; el tribunal homologó el acuerdo alcanzado y dispuso eximir de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Daniel Emanuel Igriega contra Lautaro Agustín Slaven Tantera por despido. El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en los términos referenciados, confirmando una suma de $6.000.000 a favor del actor, con costas a cargo del demandado. La homologación se fundamenta en que la solución adoptada representa una justa composición de derechos y deberes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Ley 15.057). La mayoría de las juezas consideraron que, en virtud de la normativa vigente, corresponde eximir de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, mientras que la Dra. Bartoli disintió respecto a esta exención y propició que se liquide la tasa en caso de incumplimiento. La resolución también regula honorarios profesionales, estableciendo un monto de $2.000.000 para el Dr. Lucas Emilio Romeo, y diferirá la regulación de honorarios de la Dra. Ana Maribel del Castello. La resolución fue firmada en Mar del Plata, con notificación en los términos legales pertinentes, y ordena el cumplimiento del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada." "Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, hágase saber que se eximirá de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)." "Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia... considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: