PINTO DAVID FERNANDO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia parcialmente favorable ordena a la ART el pago de prestaciones en especie por tratamiento psicológico por un año, y rechaza la indemnización por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en que no se acreditó incapacidad derivada del accidente, pero se reconoce la necesidad de tratamiento psicoterapéutico para el trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, David Fernando Pinto, denunció haber sufrido un accidente laboral el 01/09/2021, en el que resultó con lesiones en la cabeza y secuelas psíquicas, incluyendo un trastorno mental orgánico postraumático y estrés postraumático. La demanda se basó en la incapacidad física y psíquica derivada, reclamando indemnización y prestaciones médicas. La ART negó responsabilidad, argumentando que las lesiones no generaron incapacidad y que las secuelas no fueron relacionadas causalmente con el accidente, basándose en informes periciales que concluyeron en incapacidad cero. El tribunal, tras analizar las pruebas rendidas, ratificó la ocurrencia del accidente y que no existía incapacidad laboral derivada, según las pericias médicas y psicológicas. Sin embargo, valoró la necesidad de tratamiento psicoterapéutico, ordenando a la ART proveer en especie 2 sesiones semanales por un año o mientras subsistan los síntomas, bajo sanción de multa diaria. La sentencia además impuso costas a la parte actora en el reclamo de indemnización y condenó a la demandada a pagar honorarios profesionales y peritos. La decisión se fundamenta en que la relación causal entre el accidente y las secuelas psíquicas no fue suficientemente acreditada por las pericias, pero considerando el daño psicológico, se dispuso la prestación en especie. Fundamentos principales: "Las conclusiones de la pericia no tienen efecto vinculante ni obligan al sentenciante, no resultando por ello absurdo su apartamiento, cuando las razones que lo motivan son suficientes para justificar la decisión." (párrafo de la sentencia). "En resguardo de la salud psicofísica del trabajador, considero que corresponde otorgar sesiones de psicoterapia por el término de un año a razón de dos sesiones semanales." (párrafo de la sentencia). "El análisis conjunto de las pericias médicas y psicológica muestra que no hay evidencia suficiente que relacione causalmente las secuelas psíquicas con el accidente, pero la necesidad de tratamiento psicológico justifica la orden de prestación." (párrafo de la sentencia). "Se rechaza la indemnización por accidente de trabajo, en virtud de la inexistencia de incapacidad laboral derivada, pero se ordena la prestación en especie del tratamiento psicológico." (fundamento de la decisión).
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