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LEDESMA PABLO FERNANDO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO RIPALDA V Y OTRO/A S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en despido, con pago de $20.100.000 a favor del actor y regulación de honorarios y costas. La homologación se realiza en base a la conformidad de las partes y en cumplimiento de la legislación laboral y procesal aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Jueza Dra. Slavin, en acuerdo con las otras magistradas, resolvió homologar el acuerdo conciliatorio presentado por las partes en el marco de un proceso por despido. La resolución fundamenta que "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Dec. Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma" (considerando 1). Además, cita jurisprudencia de la Cámara, indicando que "antes de que la sentencia definitiva adquiera firmeza y valor de cosa juzgada, nada obsta a que el Tribunal se pronuncie acerca de la homologación solicitada respecto del acuerdo celebrado entre las partes, con la limitación impuesta por el legislador" (considerando 2). La homologación incluye el reconocimiento de una suma total de $20.100.000, que será pagada en los términos pactados por las partes, con costas en la forma convenida. Asimismo, se intimó a la demandada a acreditar el cumplimiento de tasas y contribuciones, y se regularon honorarios profesionales y de peritos, conforme a lo pactado y los valores en el expediente. La resolución también regula aspectos formales de notificación y cumplimiento de obligaciones fiscales y de honorarios, además de remitir copias a la AFIP y notificar electrónicamente a las partes. Fundamentos principales: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma" (considerando 1). La jurisprudencia citada establece que "nada obsta a que el Tribunal de la causa se pronuncie acerca de la homologación solicitada respecto del acuerdo celebrado entre las partes interesadas en el pleito, con la limitación impuesta por el legislador" (considerando 2). La homologación se realiza en un marco de acuerdo voluntario, garantizando la validez y la seguridad jurídica del acuerdo conciliatorio.

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