LEDESMA JULIO ERNESTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia rechaza la demanda de indemnización por accidente de trabajo por falta de acreditación del daño y la existencia de incapacidad. La Cámara concluye que no se ha probado el accidente in itinere ni secuelas, y que las prestaciones médicas y de incapacidad fueron abonadas en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julio Ernesto Ledesma, promovió demanda por indemnización por accidente in itinere ocurrido el 30/06/2011, alegando lesiones en el abdomen por disparos durante un asalto en trayecto desde su domicilio hacia su trabajo. La ART, Galeno, reconoció la existencia del accidente y abonó prestaciones médicas y una incapacidad del 12,50% dictaminada por la Comisión Médica Central. La pericia médica concluyó que el actor no presenta incapacidad física derivada del infortunio. La pericia psicológica, realizada en 2018, sugirió un trastorno reactivo con una incapacidad estimada en un 10%, pero no fue vinculada de manera concluyente al accidente. La Cámara analizó toda la prueba rendida, incluyendo informes y pericias, y consideró que no se ha probado que el accidente haya dejado secuelas o incapacidad alguna que justifique la indemnización. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las normas de la Ley 24.557, declarando la constitucionalidad de la competencia del tribunal y la constitucionalidad de las normas impugnadas. La decisión fue por unanimidad de los jueces, y se rechazó la demanda en todas sus pretensiones.
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