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RODRIGUEZ MONASTERIOS VERÓNICA C/ FEDERACION PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la ART Federación Patronal a pagar a Verónica Rodríguez Monasterio $12.138.370,90 por daños derivados del accidente in itinere ocurrido en 2019, incluyendo actualización y intereses, en base a la ley de riesgos del trabajo y doctrina judicial aplicable.

Intereses Indemnizacion Incapacidad permanente Riesgos del trabajo Accidente in itinere Condena Actualizacion salarial Ripte Apelacion. Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Verónica Rodríguez Monasterio, demandó a la ART Federación Patronal para obtener la prestación por incapacidad permanente derivada de un accidente ocurrido en 2019. La demandada reconoció el siniestro y las prestaciones médicas brindadas, pero cuestionó la liquidación y planteó inconstitucionalidades. La sentencia de primera instancia declaró probado que la trabajadora sufrió un accidente in itinere que le provocó una incapacidad del 8,20%. Se determinó que el ingreso base mensual actualizado por RIPTE, desde la primera manifestación invalidante, asciende a $1.330.305,76. La indemnización se calculó en $8.739.490,09, y se condenó a la ART a pagar esa suma, con intereses y actualización. Además, se dispuso la condena en costas a la demandada y el pago de honorarios profesionales y periciales. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión de primera instancia. Fundamentos principales: La prueba documental y pericial acreditaron que la trabajadora sufrió un accidente in itinere, por lo que corresponde la cobertura y prestación prevista en la ley 24.557. La liquidación del ingreso base se realizó conforme a los índices oficiales (RIPTE) y la doctrina judicial que exige que las indemnizaciones y créditos judiciales se actualicen a valores actuales, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la jurisprudencia local. La tasa de interés moratorio se fijó en el 6% anual, en consonancia con los precedentes judiciales. La cuantificación de la indemnización se ajustó por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha, resultando en un monto final de $12.138.370,90.

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