FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EIDICO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el trance y remate de la causa en favor del Fisco provincial por el pago de $840.754,40, tras la falta de oposición de la demandada y la declaración de vencimiento del derecho de la misma a ejercer excepciones. La decisión fundamenta que la parte demandada dejó de ejercer sus derechos por haber vencido los plazos legales, y que la ejecución debe continuar para garantizar la cobranza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez Luciano Enrici resolvió que, por no haberse opuesto excepciones legítimas en el plazo legal, se declara la pérdida del derecho de la parte demandada, EIDICO S.A., a ejercerlas (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). En consecuencia, ordena la ejecución del pago del capital reclamado de Pesos 840.754,40, con intereses desde la interposición de la demanda (22/5/2025) y hasta el pago efectivo, en los términos del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). Además, impone las costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios. Se constituye domicilio procesal en los estrados del juzgado, conforme a los arts. 7, 13 y 41 del C.P.C.C. y Ley 13.406. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EIDICO S.A, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos 840.754,40, al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/5/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." " Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." PALABRAS CL
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