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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVALOS HUGO RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL

Confirman la ejecución y ordenan el trance y remate por deuda fiscal impaga. La sentencia establece el pago de $588.936,70 y aplica los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a cargo del demandado.

Intereses Costas Notificacion Ejecucion fiscal Deuda tributaria Domicilio procesal Trance y remate 7 Ley 13.406 10 Arts. 116 y 155 del c.p.c.c Arts. 1 13 y 25 de la ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue tramitada por la ejecución fiscal por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Hugo Raúl Avalos, por una deuda de $588.936,70. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se le da por perdido el derecho a ejercerlas, conforme a los arts. 116 y 155 del C.P.C.C y art. 25 de la Ley 13.406. El tribunal, considerando el incumplimiento, ordena el trance y remate de la propiedad hasta la satisfacción del monto adeudado, incluyendo intereses desde la fecha de interposición de la demanda (14/5/2025). Se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se constituye domicilio en los estrados del juzgado y se ordena la notificación. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AVALOS HUGO RAUL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos quinientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y seis con 70/100 ($588.936,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal." "Se ordena el trance y remate de la propiedad en cumplimiento del crédito fiscal, con costas a cargo del ejecutado." "Se constituye domicilio en los estrados del juzgado para su notificación."

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