FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARBEITO JUAN MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
La causa de ejecución fiscal por apremio y remate se resolvió a favor del Fisco provincial, ordenando el pago de $2.302.691,60, con intereses desde la fecha de la demanda, y la imposición de costas a la parte vencida. La sentencia ratifica la falta de oposición del demandado y la procedencia de la ejecución, en línea con los arts. 116 y 155 del C.P.C.C. y la Ley 13.406.
¿Quién es el actor?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quien se demanda: Juan Martín Barbeito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $2.302.691,60 más intereses, en el marco de un proceso de apremio fiscal, y remate de bienes para su cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución y remate, por no haberse opuesto excepciones legítimas, condenando al demandado al pago y a las costas, y se constituyó domicilio procesal en el juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BARBEITO JUAN MARTIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN CON 60/100 ($2.302.691,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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