FERNANDEZ JOSE ALFREDO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
La Cámara ordena al IPS liquidar y pagar de inmediato el haber previsional reconocido, tras constatar la violación a derechos previsionales y alimentarios del actor, en atención a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jose Alfredo Fernandez, demanda al IPS la liquidación y pago del haber previsional reconocido en la Resolución N° 892111 de 31 de mayo de 2018, que le otorga un beneficio a partir del 1° de febrero de 2011 basado en el 70% de su sueldo y bonificaciones por 24 años en la DGCyE. La parte actora denuncia que el IPS no ha cumplido con dicha resolución, vulnerando su derecho alimentario. La Fiscalía de Estado cuestiona la vía y la fundamentación, pero el tribunal considera que la tutela solicitada es autosatisfactiva, ajustada a la normativa del art. 22 inc. 3 del CCA, y que los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora están acreditados. La resolución de la medida cautelar se basa en la acreditación de que la resolución no ha sido cumplida, el carácter alimentario de los haberes y la vulnerabilidad del actor, especialmente por su edad avanzada. La sentencia concluye que no hay afectación grave a la administración pública ni al interés público que justifique la denegación, y ordena al IPS que en cinco días liquide y abone los haberes reconocidos. Se exime de contracautela y se imponen costas a la demandada. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar un daño irreparable y en la prioridad de los derechos alimentarios, con una valoración favorable del balance de perjuicios.
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