MARESCA FERNANDO JAVIER C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena al IPS expedirse en el plazo de 15 días ante mora en resolución de solicitud de pensión. La Cámara confirma la decisión de primera instancia, resaltando que la demora vulnera los plazos administrativos y derechos constitucionales.
Actor: MARESCA FERNANDO JAVIER Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) Objeto: Orden de pronto despacho y resolución en las actuaciones administrativas vinculadas a solicitud de pensión presentada el 08/06/2023, por mora en su resolución. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando al IPS a expedirse en 15 días, y se confirma la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señala que el proceso de amparo en el art. 76 del CCA tiene como finalidad verificar la existencia de mora en la administración. Se destaca que el plazo para resolver la solicitud de pensión del actor ha vencido sin respuesta, vulnerando los principios del debido proceso y la garantía de defensa, en particular el derecho a una decisión fundada y oportuna. Se remarca que los plazos administrativos son obligatorios y su incumplimiento genera responsabilidad. La ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece los plazos y obligaciones para la administración, cuyo incumplimiento justifica la admisión del amparo. La sentencia enfatiza que la inacción del IPS constituye una demora injustificada, por lo que se ordena la resolución en el plazo de 15 días. Se aclara que esta resolución no implica juzgar la fundabilidad de la petición, sino que solo busca evitar la demora en la resolución administrativa.
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