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DRAGONETTI MABEL ERMELINDA C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUEN Y OTRO/A S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

La Cámara de La Plata rechazó la medida cautelar solicitada por la jubilada Dragonetti para limitar en un 15% el descuento en su haber por cobertura médica, argumentando que la petición excede los límites de la etapa cautelar y requiere un análisis más profundo en la instancia de fondo.

Medida cautelar Interes publico Cobertura medica Peligro en la demora Verosimilitud en el derecho Sistema previsional Rechazo de medida cautelar Recurso de amparo cautelar Ley 8.119 Descuento en haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mabel Ermelinda Dragonetti, en su condición de jubilada, promovió una medida cautelar para que la Caja y la Fundación COMEI mantuvieran un tope del 15% en los descuentos por cobertura médica y ordenaran el reembolso de los montos ya descontados que excedieran ese porcentaje. La demandada, por su parte, alegó que la afiliación de la actora a la Fundación COMEI es voluntaria, que la cobertura médica se encuentra regulada por la ley 8.119 y que los descuentos aplicados cumplen con la normativa vigente, además de que la actora cuenta con cobertura de PAMI. La Cámara concluyó que la solicitud de limitación del descuento y reembolso excede la competencia de la etapa cautelar, ya que requiere un análisis de la legalidad y requisitos del sistema de cobertura médica, que debe realizarse en la instancia de fondo. Asimismo, consideró que la medida solicitada afecta el interés público y la sustentabilidad del sistema previsional. En consecuencia, rechazó la medida cautelar, imponiendo las costas en el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios.

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