FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUSSOLI ELEONORA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el embargo y remate del inmueble para garantizar la ejecución fiscal por deuda tributaria. La Cámara confirmó la ejecución y el monto, considerando la falta de oposición de la parte demandada y la validez de la intimación de pago.
- Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en calidad de actor en el proceso de ejecución)
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en calidad de demandado en proceso de apremio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de $1.033.680,80 más intereses, mediante ejecución fiscal, con remate del bien si no se realiza el pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la ejecución y remate del bien del demandado, condenando a la parte demandada a pagar el monto total, incluyendo intereses, y se dejó constancia del cumplimiento de los requisitos formales y de notificación. La sentencia fue confirmada en su totalidad, ante la inacción del demandado, y las costas se impusieron a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Se ordena la ejecución hasta tanto la parte demandada, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 80/100, ($ 1.033.680,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Regístrese y notifíquese."
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