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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIGAMAR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y pago de una deuda fiscal de VIGAMAR S.R.L. a favor del Fisco provincial. La Cámara confirma la ejecución y establece el monto, intereses y costas, basándose en la ley 13.406 y el C.P.C.C.

Ejecucion fiscal Interes fiscal Remate Apremio Deuda tributaria Ley 13.406 Vigamar s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a VIGAMAR S.R.L. en un proceso de apremio por una deuda fiscal de $1.321.476,20. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal. La sentencia ordena la ejecución hasta que VIGAMAR S.R.L. realice el pago íntegro del capital reclamado, más intereses desde la interposición de la demanda, en conformidad con la ley 13.406 y el Código Procesal Civil y Comercial. La resolución destaca que la parte ejecutada fue debidamente notificada del mandamiento de intimación y embargo, y se imponen las costas a la parte vencida. Se deja constancia del domicilio constituido y se difiere la regulación de honorarios. La sentencia fue dictada en agosto de 2025. Fundamentos principales: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, VIGAMAR S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 20/100, ($ 1.321.476,20)." "Conforme lo dispuesto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, se aplicarán intereses." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)."

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