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JAIME CRISTIAN EDUARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

La Justicia de Primera Instancia ordena a la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad que expida la resolución administrativa pendiente tras incumplimiento de los plazos legales, confirmando la procedencia del amparo por mora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jaime Cristian Eduardo C., demanda a la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad por incumplimiento en la emisión de una resolución administrativa solicitada el 28/11/2024. La sentencia señala que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece plazos obligatorios para la administración, y que su incumplimiento vulnera el derecho a una decisión fundada y oportuna, atentando contra el debido proceso y la garantía de defensa. La autoridad demandada no expidió resolución en tiempo razonable, por lo que se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la demandada a dictar la acto administrativo dentro de los 15 días siguientes. La sentencia además impone las costas a la demandada y regula los honorarios del abogado. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo establece claramente los plazos y la responsabilidad por su incumplimiento, siendo estos elementos esenciales para garantizar la tutela efectiva del derecho del administrado." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "En consecuencia, corresponde acoger la pretensión de amparo por mora deducida, ordenando a la autoridad demandada a expedirse en el plazo de 15 días, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de la petición."

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