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CAÑETE MARIA IRMA GISELA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la procedencia de la demanda por accidente in itinere, condenando a la demandada a pagar $486.221 por incapacidad laboral y rechazando la inconstitucionalidad de normas legales, fundamentando su decisión en la ley vigente y en la valoración de las pruebas.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Dano fisico y psiquico Accidentes in itinere Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Maria Irma Gisela Cañete, demanda a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por accidente in itinere ocurrido el 30/03/2022, por mordedura de perro que le provocó lesiones y limitaciones físicas y psíquicas.
- La demandada niega la existencia del accidente laboral y las patologías reclamadas, argumentando que no existe discapacidad ni relación causal, y que cumplió con las prestaciones correspondientes.
- La Cámara analizó las constancias probatorias, experticias médicas y antecedentes administrativos, concluyendo que la accidente es acreditado, que la discapacidad física del 3.15% y la psíquica del 10% están probadas, y que la ley vigente al momento del conocimiento del daño es la ley 24.557, con las modificaciones de las leyes 26.773 y 27.348.
- La sentencia destaca que la normativa en materia de riesgos del trabajo, en particular la ley 24.557, es constitucional, y que las normas que regulan las indemnizaciones deben aplicarse según la ley vigente al momento del conocimiento del daño.
- La valoración de la prueba médica concluye que la patología psíquica no es de carácter permanente ni de relevancia suficiente para la reparación, mientras que la física genera una incapacidad del 3.15%, incrementada en un 1.657% por factores de ponderación, totalizando 4.807%.
- La indemnización se calcula en $486.221, de acuerdo con la fórmula del art. 14 inc. 2.a. de la ley 15.057, superando el piso mínimo legal actualizado.
- Los intereses se liquidan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 30/03/2022, con costas a cargo de la demandada.
- La sentencia rechaza el planteo de inconstitucionalidad del DNU 669/19, confirmando la validez de la normativa vigente, y regula honorarios y costas en consecuencia.
- La Cámara confirma la condena y la cuantía, rechazando los recursos y manteniendo la sentencia en todos sus términos.

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