SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ OVEJERO QUINTEROS AILIN FERNANDA S/ CONSIGNACION
La Cámara admite la demanda por consignación de certificado de trabajo y ordena su entrega a la trabajadora, confirmando la procedencia de la acción y la liberación del empleador, fundamentando en la cumplimiento de requisitos y en el allanamiento de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El sindicato de conductores navales promovió demanda por consignación del certificado de trabajo contra la trabajadora Ailín Fernanda Ovejero Quinteros, alegando que la misma no retiró el certificado que le fue puesto a disposición, pese a estar debidamente notificada. La trabajadora se allanó a la acción y expresó su conformidad con la consignación. El tribunal consideró que la consignación cumplió con los requisitos legales en cuanto a persona, objeto y modo, y que la demandada se allanó en forma lisa y llana. La sentencia concluyó que la consignación resulta procedente y ordenó la entrega del certificado, con costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que la consignación judicial es un medio de extinción de obligaciones cuando el acreedor no recibe la prestación, y que en este caso se cumplieron los requisitos legales, además del allanamiento de la parte demandada.
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