VERGARA EDUARDO FAVIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia confirma la condena al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por enfermedad profesional, estableciendo la incapacidad, responsabilidad y tratamiento médico, además de declarar la inconstitucionalidad de varias normas y decretos relacionados con el régimen de riesgos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo Favio Vergara, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por enfermedad profesional, alegando que su actividad laboral en tareas de seguridad y recargos prolongados derivaron en patologías que causaron su retiro. La sentencia verifica que el actor se desempeñó en relación de dependencia, que sus tareas fueron como se alegó, y que la actividad provocó una incapacidad física y psíquica permanente, estableciendo un porcentaje del 55,2%. La valoración de la incapacidad se fundamenta en informes médicos y periciales que concluyen en un 53% de incapacidad total, ajustado por factores de edad y tratamiento psicológico. La responsabilidad estatal se confirma, dado que el Estado asumió las obligaciones en virtud del Decreto 3858/07 y la ley 24.557, y que no se probó pago de sumas reclamadas. La demanda se promovió en diciembre de 2017, dentro del plazo de prescripción. La sentencia además declara inconstitucionales artículos de leyes y decretos relacionados con la ley 24.557, por afectar la jurisdicción y garantías constitucionales, y rechaza los planteos de inconstitucionalidad de otras normativas. Se condena al Ministerio a pagar una suma de $1.552.593,97 por incapacidad, y a brindar tratamiento psicoterapéutico por un año, bajo apercibimiento de astreintes. La tasa de interés será la activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de financiación de saldos de tarjetas, con una tasa aumentada en un 670 %. Se imponen costas a la demandada en proporción a los resultados y se regulan honorarios profesionales. La sentencia es confirmada en la apelación, manteniendo los fundamentos y la cuantificación del daño.
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