LUCERO NESTOR OSCAR C/ LAGOMARSINO S.A. S/ DESPIDO
Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen homologa conciliación y condena al pago de $36.000.000 en seis cuotas; además establece modalidad de pago y regula honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor NESTOR OSCAR LUCERO demanda a la empresa LAGOMARSINO S.A. por un conflicto laboral, el tribunal homologó un acuerdo conciliatorio del 12/08/2025 en el que la demandada se compromete a pagar $36.000.000 en seis cuotas mensuales. La homologación se realiza en base a los arts. 1.641, 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, y art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras cumplir con el art. 20 de la ley 6716. La decisión destaca que la conciliación es bilateral y no afecta el orden público, y que la modalidad de pago será vía depósito en la cuenta "Beneficiario Judicial" del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con acreditación en el expediente. Se regula además el pago de honorarios profesionales y la comunicación a la AFIP.
Fundamentos principales:
"Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio y poniendo en conocimiento de ARCA
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- (ex AFIP), la existencia de acuerdo homologado en la presente causa y los datos relevantes a fin de individualizar las actuaciones."
"Las partes acuerdan que el incumplimiento de una de las cuotas, hará caducar de pleno derecho los plazos acordados, haciendo exigible el saldo, sin necesidad de ningún tipo de intimación previa."
"El pago será realizado mediante depósito en cuenta bancaria, con constancia en autos, y todo pago que no cumpla será nulo de pleno derecho (art. 277 LCT)."
"Se regula además la liquidación de honorarios profesionales, la obligación de justificar aportes, y la comunicación a la AFIP, en cumplimiento de normativa fiscal y laboral."
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