Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHENGGUANG LIN S/ APREMIO

Sentencia que ordena el trance y remate de la ejecución por deuda fiscal, confirmando la ejecución y ordenando el pago de $477.406,40 más intereses, con costas al ejecutado. La resolución se basa en la inacción del demandado y la existencia de título ejecutivo válido.

Intereses Notificacion Incumplimiento Ejecucion fiscal Apremio Orden de pago Deuda tributaria Trance y remate Proceso ejecutivo. Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Chengguang Lin en proceso de apremio por incumplimiento en pago de deuda fiscal. La sentencia ordena la ejecución forzada para el cobro del capital adeudado, que asciende a $477.406,40, más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, en cumplimiento del artículo 104 del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2011. El tribunal considera que la parte demandada fue notificada en su domicilio fiscal constituido en San Nicolás y no opuso excepciones legítimas, por lo que se le da por perdido el derecho dejado de usar y se resuelve la ejecución. Además, se difieren los honorarios del apoderado fiscal y se constituyó el domicilio en los estrados del juzgado, conforme a las leyes procesales y fiscales aplicables. La causa se tramita en la causa de trance y remate, con base en la deuda y la falta de cumplimiento del ejecutado. Fundamentos principales: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído... sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento...". "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011...". "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado... haga al acreedor... íntegro pago del capital reclamado...". "Con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)". "Se ordena además la constitución del domicilio en los estrados del juzgado, y se notifica por ministerio de ley a las partes". No se mencionan votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar