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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VOLKER FIAMMA AILIN S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia de primera instancia confirmó la ejecución de título por deuda derivada de un préstamo refinanciado, otorgando el cobro por la suma de $579.087,61, y sostuvo la procedencia de los intereses pactados, ajustados a límites legales y morigeraciones, con costas a la demandada.

Proceso ejecutivo Clausula contractual Interes compensatorio Refinanciacion Interes punitorio Capitalizacion semestral Ley 24.240 Tasas de interes. Morigeracion intereses Limites intereses


- Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Volker Fiamma Ailin

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $579.087,61 por deuda de préstamo refinanciado, más intereses compensatorios y punitorios, con capitalización semestral y límites en su monto final.

¿Qué se resolvió?

La sentencia hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago de la suma reclamada con intereses, y estableció que los intereses moratorios y compensatorios se devengarían desde la mora ocurrida el 17/05/2023, ajustándose a los límites del 150% de la tasa activa del banco, con capitalización semestral, y costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se analiza la validez y procedencia del acuerdo de refinanciación, que establece intereses al 80,93% TNA y punitorios del 50%, capitalización semestral, y mora automática. La normativa aplicable, la ley 24.240 y el Código Civil y Comercial, autorizan la previsión de intereses y su morigeración para evitar enriquecimiento sin causa, respetando el orden público, la buena fe y las buenas costumbres. La sentencia también recuerda que la facultad de morigerar intereses permite reducir su monto si se evidencian desproporciones o condiciones abusivas, sin que en el presente caso exista tal situación." "Asimismo, se confirma que los intereses punitorios devengan desde la mora y que los intereses compensatorios deben ajustarse a la tasa del 80,93%, con la capitalización semestral prevista en el contrato, y que esta tasa no puede exceder en más de 1.5 veces la tasa activa promedio del banco en sus operaciones en pesos, conforme a la normativa y la jurisprudencia aplicable."

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