GONZALEZ VICENTE RAUL C/ MARTINEZ MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condena a Maximiliano Martinez y a Río Uruguay Seguros Limitada a pagar una indemnización por daños y perjuicios de $10.143.882,69, considerando la responsabilidad objetiva por el accidente de tránsito, daños en el vehículo y daños morales, y establece costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Vicente Raúl Gonzalez, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/04/2017, reclamando la suma de $117.000, por daños en su vehículo y lesiones psíquicas y físicas. La aseguradora Río Uruguay Seguros niega responsabilidad alegando que el siniestro fue culpa del actor, y que no se acreditaron lesiones ni daños. La pericia mecánica concluyó que la colisión fue por alcance, y que la responsabilidad del conductor del Ford Fiesta, Maximiliano Martinez, es objetiva, dada la normativa vigente y la falta de prueba que la exonere. La sentencia reconoce la responsabilidad del demandado y condena a pagar $10.143.882,69 por daños materiales, daños físicos, daño moral y los intereses, además de imponer costas a los demandados.
Fundamentos principales:
"En virtud del hecho acreditado, la mecánica del siniestro que surge del dictamen pericial, la atribución objetiva de responsabilidad y la falta de acreditación de ruptura del nexo causal, se admitirá demanda promovida, extendida a Río Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada en los términos del contrato de seguro (arts. 330, 354, 375, 384 y cc. del C.P.C.C.; 36, 39, 41, 64 y cc. de la ley 24.449; 1716, 1717, 1722, 1723, 1726, 1727, 1729, 1734, 1736 y cc. del C.C.C.N.; 118 de la ley 17.418)."
"Del análisis de la prueba rendida en autos se extrae que en la pericia médica presentada por el médico, Pablo Oscar Gatti, la cual no fue cuestionada, el profesional informa que el actor posee una limitación funcional de columna cervical... que el Sr. Gonzalez
- de 68 años a la fecha del informe
- se verá impedido en el ejercicio de sus tareas habituales en un 10% y aclara que el tiempo de recuperación variará según los profesionales que lo asistan, no brindando más precisiones."
"En consecuencia, por todo lo expuesto, en mérito al hecho acreditado, la mecánica del siniestro que surge del dictamen pericial previamente mencionado, la atribución objetiva de responsabilidad y la falta de acreditación de ruptura del nexo causal, se admitirá la demanda, condenando en todos sus términos a los demandados a pagar la suma de pesos diez millones ciento
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