ACEVEDO LEONOR C/ ROMAIRONE LILIANA Y OTROS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia rechaza la demanda de cobro de sumas de dinero por la venta no concretada de un inmueble, confirmando la validez del contrato y la pérdida de la suma entregada por la actora, fundamentando que la operación no se llevó a cabo por decisión de la compradora, pese a estar dadas las condiciones para ello.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Leonor Acevedo, promovió una demanda por cobro de sumas de dinero contra Liliana Romairone, en representación de los otros codemandados, alegando que entregó u$s 5.000 como parte de una oferta de compra de un inmueble en La Plata, aceptada por la vendedora, y que tras la extensión del plazo por causa de la demora en la obtención del crédito hipotecario, la operación no se concretó por decisión del propio comprador, no por negligencia del banco. La parte demandada, en particular Liliana Romairone, actuó en representación de los vendedores mediante poder especial, y negó la existencia de responsabilidad, aduciendo que la operación fue desistida por la actora, invocando la teoría de la imprevisión contractual. La sentencia concluye que la operación no se realizó por decisión de la compradora, que aprobó el crédito pero decidió no seguir adelante, por lo que la actora perdió la suma entregada en concepto de seña. La prueba documental y testimonial, incluyendo informes del banco y declaraciones del escribano y del notario, respaldan que la operación no prosperó por decisión de la compradora, sin culpa del vendedor. La invocación de la teoría de la imprevisión no procede, ya que no se configuran circunstancias extraordinarias que la justifiquen. Se rechaza la demanda y se imponen las costas a la parte actora, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva de Liliana Romairone, y a Micaela Cignetti en su caso.
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