GONZALEZ CASANDRA JAQUELINE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La jueza concedió a la peticionante el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C., considerando su situación de insuficiencia de recursos y la información probatoria aportada. La resolución permite actuar sin pagar costas ni gastos judiciales, en los términos del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y con las formalidades de notificación personal o por cédula.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora GONZALEZ CASANDRA JAQUELINE solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el proceso que instruye contra CHELI MARCELO ALBERTO y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El tribunal, tras analizar la documentación y la información sumaria presentada, resolvió conceder el beneficio en virtud de lo establecido en los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C. La decisión se fundamenta en que la peticionante no cuenta con recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso, y que la resolución se ajusta a la normativa aplicable para estas situaciones. La jueza dispuso que la beneficiaria pueda actuar en autos sin pagar costas ni gastos judiciales, con las excepciones y formalidades correspondientes. La resolución se basa en la comprobación de la insuficiencia de recursos y la adecuada fundamentación legal, garantizando el acceso a la justicia y facilitando la defensa de derechos en condiciones de vulnerabilidad. La resolución fue firmada digitalmente por el juez Héctor Luján Iacomini.
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