AISA ERICA NATALIA C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condena a Nueve de Julio SAT y Mutual Rivadavia por daños en un siniestro vial, confirmando la responsabilidad objetiva del asegurador y rechazando la reconvención y las pretensiones de desvalorización y lucro cesante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Érica Natalia AISA, demanda daños y perjuicios contra Nueve de Julio SAT tras ser embestida en la intersección de las calles 56 y 2 en La Plata, por un colectivo conducido por Oliva. La demandada reconoce la vigencia de la póliza de seguro, niega responsabilidad y formula reconvención contra la actora, atribuyendo culpa a la conductora del Renault Clio, que impactó con el colectivo. La prueba pericial mecánica concluyó que ambas partes entraron en contacto frontal, siendo ambos móviles responsables, pero se determina que la prioridad de paso era de la actora, y que la conducta de la demandada fue imprudente al no ceder el paso. La prueba documental y pericial establece la responsabilidad objetiva del asegurador por el siniestro. La valoración de la prueba, la jurisprudencia y la normativa aplicable confirman la responsabilidad del demandado, condenándolo a abonar 66.000 pesos por daños materiales, sin acreditar la desvalorización del vehículo ni el lucro cesante. La sentencia también impone costas a la parte demandada.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad en siniestros viales con vehículos considerados en sí mismos riesgosos, como los colectivos, es de carácter objetivo, conforme a los arts. 1757, 1758, 1769 del C.C. y C. Com.
- La prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha, en un cruce sin señalización, fue incumplida por la demandada, configurando imprudencia.
- La prueba pericial mecánica concluyó que ambos móviles participaron en el contacto, pero la responsabilidad principal recae en quien no cedió el paso.
- La reparación del vehículo de la actora fue tasada en 66.600 pesos, conforme a los presupuestos presentados.
- No se acreditó la desvalorización del vehículo ni la existencia de lucro cesante, por lo que esas partidas fueron desestimadas.
- La responsabilidad del asegurador se extiende a la parte demandada, por lo que se lo condena solidariamente.
- Las costas se imponen a la parte vencida, en este caso, la demandada.
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