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SANTIAGO HORACIO ALEJANDRO Y OTROS C/ SANTIAGO CARLOS ERNESTO S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata dictó sentencia en una demanda de división de condominio, confirmando la titularidad conjunta y estableciendo la división por cuotas partes. La decisión se fundamentó en la acreditación de la existencia del condominio y en la inexistencia de cláusulas de indivisión, rechazando la excepción de falta de legitimación activa y ordenando la división del inmueble en partes iguales para los condóminos.


- Quién demanda: Santiago Horacio Alejandro, Ariel Salvador Acuña Ferrara y Zulma Edith Parera.

¿A quién se demanda?

Santiago Carlos Ernesto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División del condominio sobre un inmueble en Berisso, partiendo de la existencia de una copropiedad en cuotas partes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia del condominio y se hizo lugar a la demanda, estableciendo que a Carlos Ernesto y Horacio Alejandro les corresponde 1/3 del inmueble cada uno, y a Acuña Ferrara y Parera, 1/6 cada uno. La excepción de falta de legitimación activa fue considerada abstracta tras la acreditación registral. La sentencia fundamentó en la normativa civil vigente al momento del hecho, señalando que el condominio fue acreditado por escritura y informe de dominio. Se ordenó la inscripción registral y el pago de costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la escritura n° 90 expedida por la Escribana Patricia Silvia Amado acompañada en la audiencia preliminar celebrada el día 29/04/2025 y el informe de dominio enviado por el Registro de la Propiedad Inmueble el día 10/07/2025 no quedan dudas acerca de que se ha acreditado la titularidad de los Sres. Ariel Salvador Acuña Ferrara y Zulma Edith Parera respecto del bien debatido, por lo que la excepción de falta de legitimación pasiva se ha tornado abstracta." "El condominio 'es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble (art.2673 C.C.). Es decir que una cosa puede tener más de un dueño, o lo que es lo mismo, que varias personas pueden detentar simultáneamente el dominio sobre una cosa.'" "En lo que a la pretensión tendiente a la división de cosas comunes se refiere, se ha sostenido que la misma 'puede ser deducida por todo copropietario en cualquier tiempo, y su admisibilidad está condicionada, básicamente, a la concurrencia de dos requisitos, la existencia de una copropiedad debidamente reconocida y la inexistencia de cláusulas de indivisión dentro de los límites fijados por la ley (art.2393, C.C.)'." 9. PALABRAS CLAVE

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