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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ CRISTIAN GUILLERMO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

La sentencia condenó al demandado a pagar al banco la suma reclamada por saldos de tarjetas de crédito en mora. La Cámara confirmó la validez del reclamo y la aplicación de intereses pactados, asegurando la protección del derecho del acreedor en relación de consumo.

Relacion de consumo Mora Tarjetas de credito Sentencia confirmada Buenos aires. Cobro sumario Ley 25.065 Rebelde Intereses pactados Reclamacion bancaria

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

GONZALEZ CRISTIAN GUILLERMO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $1.285.362,52 por saldos de tarjetas Visa y Mastercard en mora, intereses compensatorios y punitorios desde la mora hasta el pago.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada, condenando al demandado a pagar la suma reclamada con intereses, imponiendo costas a su cargo. La declaración de rebeldía del demandado fue considerada como prueba suficiente para admitir la demanda por su firmeza. Fundamentos principales: "Los títulos de autos instrumentan una relación sustancial de consumo, a saber: solicitud en los términos del art. 2, inc. a) de la Ley 25.065, de un paquete de productos que abarcan entre otros, una Tarjeta de Crédito Visa -Cuenta N° 1074883205
- y una Tarjeta de Crédito Mastercard -Cuenta N° 001124074-7, pertenecientes al demandado, ambos solicitados bajo el n°970401. dictamen del Agente Fiscal del 10.06.2025; arts. 42, Constitución de la Nación Argentina; 2, 7 y 1.092 del Código Civil y Comercial; 1, 2, 3, 65 Ley 24.240." "Resulta verosímil la pretensión incoada por el acreedor en mérito a la documentación acompañada en autos y a los hechos expuestos en la demanda, y cabe admitir la acción entablada, dado que la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica, ya que declarada y firme, hasta en la duda constituye presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración." "Es procedente aplicar los intereses pactados en el contrato, desde la mora del deudor, en los términos de la cláusula 6ª y las disposiciones de orden público de la Ley 25.065, hasta el efectivo pago."

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