BENITEZ SALVADOR MARIO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO**E**
Se declara la caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La Cámara hace lugar al pedido y declara extinguida la acción por inactividad procesal de la parte actora, imponiendo costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez declara la caducidad de la instancia en el juicio por daños y perjuicios contra la Caja de Seguros S.A. por incumplimiento contractual. La decisión se fundamenta en que, tras la intimación previa y el transcurso del plazo legal desde la última actuación procesal, la parte actora no ha instado el proceso ni producido actividad útil, configurando abandono del juicio. La resolución señala: "habiendo transcurrido nuevamente el plazo legal respectivo... sin que la parte actora haya instado el procedimiento ni produzca actividad útil, corresponde hacer lugar lo peticionado y, sin más, decretar la caducidad de la instancia." La decisión también impone las costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios para etapa futura. Fundamentos principales: "Que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso cuyo fundamento radica en el abandono del juicio, lo cual requiere como condición esencial de su configuración, la inactividad procesal de las partes durante el término que la ley determina. Tal extremo, ha de servir de sustento a la presunción de que éste abandono voluntario del pleito, importa una renuncia a su prosecución (arts. 310 sgtes y cctes, CPCC)." "Habida cuenta de la intimación previa y el transcurso del plazo legal sin que la parte actora haya instado el procedimiento ni producido actividad útil, corresponde hacer lugar lo peticionado y, sin más, decretar la caducidad de la instancia." "Imponer las costas a la parte actora; diferir la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna." No se registran votos en disidencia.
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