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CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO AV. III DE SAN BERNARDO DEL TUYU C/GONET ALEJANDRO NESTOR S/PROPIEDAD HORIZONTAL-CUESTIONES E/PROPIETARIOS

La sentencia aclara la situación de la parrilla y chimenea en el consorcio, ordenando su ajuste si no ha sido removida, en cumplimiento del reglamento de copropiedad. La resolución se basa en informes periciales que determinaron la naturaleza antirreglamentaria de la construcción y sus molestias.

Recurso de apelacion Propiedad horizontal Reglamento de copropiedad Molestias Parrilla Cumplimiento normativo Dictamenes periciales Chimenea Antirreglamentaria Danos por humo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora solicitó aclaraciones respecto a la permanencia de la parrilla y chimenea del edificio, en relación con un fallo anterior. La sentencia explica que, aunque la actora indicó que se retiró parte de la construcción irregular, no se hizo mención a la persistencia de la parrilla y chimenea, considerándose que la cuestión quedó zanjada. Sin embargo, los peritajes demostraron que la construcción en cuestión resulta claramente antirreglamentaria y genera molestias y perjuicios a las unidades próximas por emisión de humo. La propia parte demandada admitió que dichas molestias habían sido relevantes, aunque a la fecha de la sentencia parecería superadas. El tribunal aclara que, en caso de no haberse removido la parrilla y chimenea, el demandado deberá ajustarlas a la ubicación y condiciones del resto de las unidades, conforme al reglamento del edificio. La verificación de este cumplimiento estará a cargo del perito en la etapa de ejecución de la sentencia. La resolución se fundamenta en los dictámenes periciales y en la normativa del art. 166 inc. 2 del CPCC. Fundamentos principales: "De los diferentes dictámenes periciales producidos en la causa se extrae sin hesitación que la construcción relativa a la parrilla con su chimenea resulta a todas luces antirreglamentaria, provocando molestias y perjuicios en aquellas unidades próximas donde desembocaría el humo que eventualmente emane." "Ello así y en función de lo manifestado por el recurrente, aclárase la parte dispositiva del decisorio que nos ocupa en el sentido de dejar sentado que, en caso de no haberse removido la parrilla y su chimenea, el demandado deberá ajustar la misma a idéntica ubicación y contexto en el que se encuentran las restantes existentes en las demás unidades que conforman el consorcio, y en un todo de acuerdo con lo determinado en el reglamento de copropiedad del edificio."

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