SEGUROS DE DEPOSITOS S.A. C/LECLERQ ALINA EDITH S/ ··COBRO EJECUTIVO
El juez declara la incompetencia del tribunal para entender en la causa por relación de consumo y remite el expediente al Juzgado de Paz de 9 de Julio. La decisión se fundamenta en la artículo 36 de la Ley 24.240, que establece la competencia del domicilio del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Seguros de Depositoss S.A., promovió una acción ejecutiva contra Alina Edith Leclerq por saldo deudor en cuenta corriente. La parte actora denunció como domicilio del ejecutado en Nueve de Julio. El tribunal, considerando la relación de consumo amparada por la Ley 24.240, determinó que el domicilio del consumidor es el criterio para la competencia, y en consecuencia, se declaró incompetente para entender en la causa. La resolución argumenta que: "la normativa aludida establece en su art. 36 que será competente para entender en litigios relativos a contratos regulados por dicho artículo, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario." Además, se ordenó la baja del expediente y su remisión al Juzgado de Paz de 9 de Julio. Fundamentos principales: "Que la normativa aludida establece en su art. 36 que será competente para entender en litigios relativos a contratos regulados por dicho artículo, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario." "Ello así, por todo lo expuesto y sin perjuicio del estado de las presentes actuaciones, siendo que la propia parte actora ha denunciado como domicilio de la demandada el ubicado en la ciudad de Nueve de Julio, en virtud de lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, 36 y concordantes de la Ley 24.240." La sentencia no presenta votos disidentes y remite el expediente para su tramitación ante el Juzgado de Paz de 9 de Julio.
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