MURCIA MARTA INES S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab-ininterrato de Marta Ines Murcia, confirmando la calidad de herederos de sus hijos tras acreditarse el fallecimiento, matrimonio y divorcio del causante, además de cumplir con los requisitos de publicación y registro. La declaración se fundamenta en pruebas documentales y el informe del Ministerio Fiscal.
Quién demanda: MPF (Ministerio Público Fiscal) en calidad de parte solicitante.
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada en este trámite de declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos en relación al fallecimiento de Marta Ines Murcia, ocurrido el 20 de mayo de 2025, con base en la acreditación de su fallecimiento, matrimonio con Roberto Miguel Beatrice, divorcio y nacimiento de los hijos.
¿Qué se resolvió?
Se dictó la declaratoria de herederos a favor de sus hijos Sandra Graciela Beatrice, Adriana Marcela Beatrice, Daniela Noemi Beatrice y Liliana Marisa Beatrice, por haber acreditado el fallecimiento del causante y cumplir con los requisitos legales. La sentencia señala que se cumplió con la publicación de edictos y con los registros correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (art. 34 inc. 5 ap. b CPCC; art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442)." "Que con el certificado acompañado digitalmente con el escrito inicial se acredita el fallecimiento de Marta Ines Murcia ocurrido el día 20 de mayo de 2025, en esta ciudad de Mar del Plata." "Asimismo, se acredita el vínculo matrimonial con el señor Roberto Miguel Beatrice, celebrado el 11 de enero de 1963, y su posterior divorcio mediante sentencia de 28/11/1988." "Se acreditan también los nacimientos de los hijos del causante con certificados correspondientes." "Que, además, se ha verificado la publicación de edictos, cuya vigencia ha sido certificada, y la ausencia de beneficios o registros que impidan la declaración de herederos." "De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C., se declara que los herederos del fallecido son los hijos mencionados." No se registran votos en disidencia.
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