ORTIZ RAMON GREGORIO C/ EMPRESA SAN VICENTE SAT Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios por presunto accidente de transporte es rechazada por insuficiencia probatoria, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo por falta de acreditación del hecho alegado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Ramón Gregorio Ortiz, promovió una demanda por daños y perjuicios tras alegar haber sufrido lesiones en un accidente en un colectivo de la línea 506 de Empresa San Vicente S.A. El relato del actor describía que fue arrojado al pavimento por el conductor del colectivo en circunstancias de aglomeración y en contexto de un paro, solicitando indemnización por incapacidad, gastos médicos, y daño moral. La defensa de la demandada y la aseguradora, Protección Mutual, negaron los hechos, presentaron prueba de la cobertura del seguro con una franquicia de $40.000 y cuestionaron los montos reclamados.
El tribunal analizó la prueba producida y concluyó que los indicios reunidos resultaron insuficientes para acreditar la ocurrencia del hecho constitutivo del daño alegado. La constancia médica y las pruebas presentadas no demostraron la existencia de las lesiones y secuelas que el actor afirmó, además de que el mismo desistió de ofrecer prueba testimonial y confesional. La sentencia sostuvo que los indicios no alcanzaron a formar una convicción fundada en la sana crítica, y que la carga de la prueba recaía en el actor, quien no logró probar su pretensión.
Fundamentos principales:
"Los pocos indicios reunidos -constancias de atención en los Hospitales Lucio Melendez de Adrogué y Ramos Mejía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- resultan insuficientes para acreditar las dolencias que -en la mejor de las hipótesis
- situarían a Ortiz en el interno 1536 de la línea 506 de titularidad de Empresa San Vicente S.A.T. al 22/7/2013... los escasos indicios colectados no permiten presumir y afirmar la existencia del hecho alegado por el actor Ortiz... La relación existente entre el hecho indiciario y el indicado se debe determinar en cada caso, teniendo en cuenta las particularidades del hecho investigado y sin que se lo pueda deducir de categorías fijas."
"Cuando, como en el caso, el juez se enfrenta ante la ausencia de un resultado probatorio cierto, no puede, sin embargo, abstenerse de emitir un pronunciamiento que concretamente actúe o deniegue la actuación de la pretensión. La sentencia debe resultar desfavorable para la parte que, no obstante haber debido aportar la prueba correspondiente, omitió hacerlo."
"Por las razones antedichas, concluyo que los pocos indicios reunidos carecen de precisión, gravedad y concordancia para formar una presunción acerca del acaecimiento del hecho alegado... en definitiva, por las razones antedichas, la demanda debe ser
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