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CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ ROSAS WALTER MARIO S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena el remate de la ejecución por cobro de pesos 220.291,00, rechazando excepciones y confirmando la ejecución en favor de la acreedora. La sentencia resolvió que el demandado no opuso excepciones dentro del plazo legal y ordenó continuar la ejecución hasta el pago total del capital reclamado.

Honorarios Incumplimiento Cobro ejecutivo Domicilio constituido Ejecucion forzada Trance y remate Intereses legales Suma reclamadas Articulo 155 del c.p.c. Articulo 549 del c.p.c.

Quién demanda: CONTAR SOCIEDAD ANONIMA

¿A quién se demanda?

ROSAS WALTER MARIO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de pesos 220.291,00, más intereses, gastos y costas, en el marco de un proceso de cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

La causa de trance y remate, ordenando la ejecución para que el demandado abone la suma reclamada. La sentencia dispuso que, ante la falta de oposición del demandado en el plazo legal, se dé por perdido el derecho que dejó de usar y se continúe con la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)." "Por todo ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROSAS, WALTER MARIO, haga al acreedor CONTAR SOCIEDAD ANONIMA, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS NOVENTA y UN ($ 220.291,00), con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)." "Se aplicaran los intereses legales establecidos en el art. 41 inc. 2º de la ley 24.452, Ref. 24.760." "Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)." "Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en OJO DE AGUA Nº 575 Barrio STA. CELINA, de esta ciudad." "Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 8904)."

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