BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABRAHAM GUSTAVO DAMIAN S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de suma de dinero contra Gustavo Damian Abraham. La sentencia declaró la procedencia del reclamo y condenó al demandado a pagar $178.613,98, confirmando la relación contractual y la validez de los instrumentos de crédito.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
GUSTAVO DAMIAN ABRAHAM
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por saldo de tarjeta de crédito y otros instrumentos financieros, por un monto de $178.613,98, más intereses desde 01/02/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó al demandado al pago de la suma reclamada con intereses y costas, y se declaró su rebeldía por no haber contestado la demanda. La sentencia fundamentó que la relación contractual responde a un vínculo de consumo, por lo que se aplican las normas de protección del consumidor, y que los instrumentos de crédito estaban perfeccionados y en regla. La jurisprudencia citada respalda la protección del consumidor en contratos de tarjetas de crédito, destacando la naturaleza de relación de consumo y la obligatoriedad de respetar los derechos constitucionales y legales del usuario. Además, se afirmó que la falta de respuesta del demandado implica reconocimiento tácito de los hechos y la validez de los instrumentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se aplicó la normativa de protección al consumidor, destacando la naturaleza de relación de consumo en los contratos de tarjetas de crédito y créditos para consumo, la legitimidad del actor para reclamar, la validez de los instrumentos presentados, y la presunción de reconocimiento por la inacción del demandado. Se estableció que los contratos cumplen con los requisitos de la ley 25.065 y la ley 24.240, y que la relación jurídica está claramente vinculada a un acto de consumo final. La protección del consumidor prevalece sobre limitaciones comerciales o cambiarias, y la prueba documental y la declaración jurada acreditaron la deuda y el perfeccionamiento del contrato. La tasa de intereses se fijó desde la fecha de vencimiento del resumen de cuenta.
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