Logo

TALLARICO RAMON ABEL C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Telecom Argentina S.A., al considerar que la acción se encontraba prescripta, y confirma la excepción de prescripción planteada por la demandada. La cesión de la relación contractual y el análisis del plazo de prescripción son centrales en la decisión.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ramón Abel Tallarico, demandó a Telecom Argentina S.A. solicitando el reintegro de sumas abonadas por la línea telefónica 0336-4452672 durante noviembre de 2010 a julio de 2013, además de daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo, alegando incumplimiento de la empresa en la reparación y mantenimiento del servicio. Argumentó que la línea se averió en noviembre de 2010 y no fue reparada, que realizó reclamos administrativos y extrajudiciales, e incluso solicitó la rescisión del contrato por la falta de solución. Telecom, en su defensa, negó el incumplimiento, afirmó que no se encontraba sin servicio por tres años, y que la baja del servicio se produjo en julio de 2012 por pedido del propio actor, por lo que alegó que la acción de reparación y resarcimiento estaba prescrita. Además, planteó la excepción de prescripción basándose en la fecha de baja del servicio y en los plazos previstos por la ley de defensa del consumidor. El tribunal analizó la relación jurídica, concluyendo que la relación de consumo quedó constituida, y que el plazo de prescripción de 3 años, establecido por la ley 24.240 (texto según ley 26.361), era aplicable. Se determinó que la relación efectivamente terminó en julio de 2012, que los reclamos posteriores no interrumpieron la prescripción, y que la acción judicial fue interpuesta en febrero de 2017, por lo que la misma estaba prescrita. La sentencia también abordó la suspensión del plazo por medio de cartas documento y la mediación prejudicial, concluyendo que dichas suspensiones no alteraron el cómputo final. En virtud de ello, se rechazó la demanda, se confirmó la excepción de prescripción, y se impusieron las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "El plazo de prescripción aplicable es el de 3 años previsto en la ley 24.240, texto según ley 26.361, ya que los hechos que originaron la acción tuvieron lugar en 2010 y la acción fue interpuesta en 2017, por lo que se encuentra prescripta. La interrupción por cartas documento y la suspensión por mediación no alcanzaron a modificar el curso del plazo." Asimismo, se resaltó que "la relación entre las partes se extinguió en julio de 2012, momento desde el cual se debe computar el inicio del plazo de prescripción."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar