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MONTENEGRO GUSTAVO ARIEL C/ TRANSPORTES VILLA BOSCH S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia condena a los demandados a indemnizar al actor por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2010. El tribunal analiza y concluye que la responsabilidad recae en los demandados por incumplimiento de normas de tránsito, y fija una indemnización de $11.250.000 con intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Gustavo Ariel Montenegro contra Transportes Villa Bosch S.A. y Miguel Angel Gaggi, por daños derivados de un accidente ocurrido el 4/12/2010 en Loma Hermosa, donde la motocicleta del actor fue embestida por el ómnibus de los demandados, conducido por Gaggi, quien no respetó la prioridad de paso. La parte actora invocó la responsabilidad del conductor y la aseguradora, solicitando indemnización por daños físicos, estéticos, psicológicos, gastos médicos, y daño moral. El tribunal confirma la ocurrencia del hecho, sustentado en la prueba del acta policial, denuncia de siniestro, y la pericia mecánica, que concluyó que "el hecho pudo ocurrir de la forma relatada por el actor" y que "los daños sufridos por la moto en su lateral izquierdo, según detallado por el personal policial, concuerda con la mecánica del hecho". Se determinó que la conducta del conductor del ómnibus, al no respetar la prioridad de paso y no adoptar las medidas de cuidado, fue la causa eficiente del siniestro. La responsabilidad de los demandados, principalmente en base a la responsabilidad objetiva por riesgo creado en accidentes de tránsito, quedó acreditada. El tribunal reconoció la responsabilidad del asegurador, Escudos Seguros S.A., en virtud de la póliza de responsabilidad civil vigente. Se fijó una indemnización total de $11.250.000, considerando daños físicos, psíquicos, gastos médicos, y daños materiales, y se rechazaron reclamos por daño estético, psicológico, gastos de farmacia y tratamiento kinesiológico, así como privación de uso por falta de prueba concreta. Respecto a intereses, se dispuso aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (4/12/2010) hasta la fecha del pago efectivo. Las costas del proceso se impusieron a la parte vencida, y los efectos de la condena se extendieron a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. Por todo ello, se hizo lugar a la demanda en su totalidad y se condenó a los demandados a abonar la suma de $11.250.000 más intereses en los términos indicados.

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