IPARRAGUIRRE BEATRIZ INES Y OTROS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
El incidente de indivisión hereditaria fue declarado concluyente y se ordenó la partición del inmueble en partes iguales entre los herederos, permitiendo la venta privada o en su defecto en pública subasta. La decisión se fundamenta en que la comunidad hereditaria se encuentra limitada al inmueble en cuestión, y el allanamiento del coheredero demandado no exime de la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, conformado por los herederos de Elida Inés Azcune, promueve incidente de partición de herencia respecto del inmueble en calle Posadas N°75 de Junín, en el cual el coheredero Gastón Arturo Iparraguirre ocupa en forma exclusiva y a beneficio personal. Solicitan la determinación de hijuelas y la venta del bien para su división. Se presenta el allanamiento del demandado, quien reconoce la pretensión y se somete a la resolución del tribunal, lo que no impide dictar sentencia definitiva. El tribunal analiza que, si bien el allanamiento no crea por sí mismo un efecto decisorio, en el caso particular, la conducta del coheredero y la situación procesal permiten confirmar la extinción de la comunidad hereditaria. Se destaca que la comunidad hereditaria surge automáticamente a raíz del fallecimiento y la sucesión, y que la partición tiene carácter declarativo y no traslativo de derechos. La sentencia ordena la conclusión de la indivisión, adjudicando las proporciones de ley a cada heredero, y habilitando la venta privada o en su defecto en pública subasta. Además, las costas del proceso son soportadas por el coheredero vencido por su conducta procesal.
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