ROCCA MICAELA SOFIA C/ VILLARREAL OSVALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirmó la condena por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, responsabilizando al conductor del automóvil por negligencia y responsabilidad objetiva, y ratificando los montos indemnizatorios y los intereses aplicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Micaela Rocca, reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente ocurrido el 8/1/2022, en el que circulaba como acompañante en una motocicleta y fue impactada por un automóvil conducido por el demandado, Osvaldo Villarreal. La sentencia de primera instancia sostuvo que el conductor del automóvil no respetó la prioridad de paso en la bocacalle, incumpliendo el deber de diligencia y prudencia, y que ello configuró una responsabilidad objetiva conforme a la normativa de tránsito y el Código Civil y Comercial. La defensa del demandado y la aseguradora alegaron la responsabilidad del conductor de la motocicleta, Federico Rosales, y que el accidente fue causado por su negligencia y estado de alcoholización, intentando eximir de responsabilidad al demandado. Sin embargo, la Cámara analizó la mecánica del hecho, las pruebas periciales y las constancias del proceso penal, concluyendo que la conducta del conductor del automóvil fue imprudente y que invadió la prioridad de la motocicleta. Se determinó que la responsabilidad del demandado es objetiva, por incumplimiento de la normativa de tránsito, y que la intervención del conductor de la motocicleta no fue suficiente para eximirlo. En cuanto a los daños, se valoraron los gastos médicos, lucro cesante, incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral, confirmando los montos fijados en primera instancia. También se ratificaron los intereses del 6% anual desde el hecho y la aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia impuso las costas a la parte demandada y citada en garantía. La Cámara, en definitiva, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, manteniendo los fundamentos de responsabilidad, valoración de la prueba y montos indemnizatorios.
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