RAMBORGER MARIELA GRISELDA C/ RAMBORGER IVANA GABRIELA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La sentencia resuelve la competencia del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Bahía Blanca para conocer en una acción reivindicatoria por ocupación sin título legítimo de un inmueble que forma parte del acervo hereditario del causante. El tribunal decide remitir las actuaciones a dicho juzgado en virtud del fuero de atracción establecido en el art. 2336 del C.C.C., considerando la naturaleza patrimonial del conflicto y la vinculación con la sucesión del causante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Mariela Griselda Ramborger, en su carácter de heredera y en representación del causante Rubén Esteban Ramborger, promueve una acción reivindicatoria contra Ivana Gabriela Ramborger y Mirtha Quintrileo Carrillo, solicitando la recuperación del inmueble ubicado en Bahía Blanca y la cancelación de la inscripción registral inexacta. La actora argumenta que el inmueble formó parte del acervo hereditario y que la codemandada Quintrileo Carrillo ocupa el inmueble sin título legítimo. La Cámara en expediente separado resolvió que el auto adjudicatorio constituye título suficiente de adquisición de derechos reales a favor de los herederos, aunque no sea oponible a terceros por falta de inscripción. En virtud de ello, la sentencia concluye que el inmueble ingresó al acervo hereditario de Rubén Esteban Ramborger y que, por tratarse de un conflicto patrimonial entre coherederos y/o terceros ocupantes relacionados con la sucesión, corresponde atribuir competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Bahía Blanca, en virtud del fuero de atracción del art. 2336 del C.C.C. La resolución ordena remitir las actuaciones a dicho juzgado, considerando que la disputa está vinculada a la sucesión y los derechos reales sobre el inmueble. Fundamentos principales: El tribunal fundamenta que, según la resolución de la Cámara en el expediente de sucesión, el auto adjudicatorio en la sucesión confiere título suficiente de derechos reales a los herederos, aunque no inscripto en el registro. Añade que, dado que el inmueble forma parte del acervo y la controversia deriva de un conflicto patrimonial entre coherederos y terceros ocupantes, la competencia debe atribuirse al juzgado que tramita la sucesión, en virtud de las disposiciones del art. 2336 del C.C.C. La decisión se apoya en que la disputa tiene relación directa con la sucesión y los derechos reales derivados de ella, justificando el remito a dicho juzgado para su conocimiento y resolución.
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