RAMOS SANTIAGO C/ VELIZAN KARINA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara admite la recusación sin causa formulada por el actor y ordena su tramitación, incluyendo su pase al juez correspondiente, en aplicación de los arts. 14 y 16 del C.P.C. La resolución refleja la voluntad de respetar el derecho a recusación y garantizar la correcta sustanciación del proceso.
Actor: RAMOS SANTIAGO Demandado: VELIZAN KARINA MABEL Objeto: Recusación sin causa formulada por el actor Decisión: Se admite la recusación sin causa y se ordena su tramitación y pase al juez correspondiente
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo solicitado, admítese la recusación sin causa que se formula y en consecuencia, dése de baja de los Libros de Secretaría y pasen los autos al Sr. Juez que corresponda, por intermedio de la Receptoría General de Expedientes (arts. 14 y 16 del C.P.C.)." La resolución se sustenta en lo previsto en los arts. 14 y 16 del Código Procesal Civil y Comercial, que regulan la recusación y su tramitación. La admisión de la recusación implica que se procederá a su trámite y eventual remisión al juez competente, garantizando el derecho del actor a cuestionar la imparcialidad del juez. La decisión no fue acompañada de disidencias y se notificó conforme a derecho.
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