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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CELIZ NOELIA SOLEDAD S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La Cámara de Apelaciones declara la incompetencia del juzgado de primera instancia y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Patagones en virtud de la relación de consumo y el domicilio del deudor.

Relacion de consumo Competencia territorial Ejecucion Ley de defensa del consumidor Orden publico Jurisdiccion Remision de causa Domicilio del consumidor Competencia del juzgado de paz Jurisdiccion en contratos de consumo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones analiza la competencia territorial en un proceso de ejecución por una relación de consumo. La parte actora, FCA Compañía Financiera S.A., solicita que el juzgado de Bahía Blanca sea competente, pero tras evaluar los artículos 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia local, el tribunal concluye que corresponde remitir la causa al Juzgado de Paz de Villalonga, donde reside el deudor. La sentencia fundamenta que, según la ley y la doctrina, la competencia en litigios de consumo debe mantenerse en el domicilio del consumidor, en este caso, Villalonga, y que la declaración de incompetencia es de oficio. La decisión se apoya en diversas jurisprudencias que interpretan la ley de protección al consumidor como norma de orden público y en la necesidad de proteger la posición del deudor en contratos de consumo. La Cámara destaca que la relación de deuda tiene origen en una operación de consumo, por lo que se aplica el art. 36 de la Ley 24.240, y concluye que la competencia debe ser del Juzgado de Paz de Patagones.

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