OCAMPO MARIA ZUNILDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos en sucesión ab intestato de María Zunilda Ocampo. La sentencia declara que, tras comprobarse el fallecimiento, no existían testamentos y los herederos son sus hijos y esposo, con la aclaración de derechos sobre bienes propios y gananciales.
Quién demanda: No hay una parte demandante en el sentido tradicional, sino que se trata de un proceso de declaración de herederos solicitado por los interesados o por el Ministerio Público.
¿A quién se demanda?
No hay un demandado en el proceso, sino que se trata de una declaración judicial sobre la sucesión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos en carácter de legítimos sucesores de María Zunilda Ocampo, incluyendo a sus hijos y esposo.
¿Qué se resolvió?
Se declara que, por fallecimiento de María Zunilda Ocampo ocurrido el 30 de junio de 2022, le suceden en carácter de herederos sus hijos María del Rosario Tejada y Marcos Jesús Tejada, y su esposo Dante Dionisio Tejada, en cuanto a los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales. La sentencia concluye que no existe testamento ni juicio similar inscrito. Fundamentos principales de la decisión: "Con el certificado de defunción adjunto a la presentación inicial del 28 de Abril de 2025 se justifica el fallecimiento de la causante... La causante era casada... habiendo nacido de esta unión legal los hijos..." "Con los diarios y recibos de fecha 12 de Agosto de 2025 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas..." "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos... se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de la causante..." "De conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial... y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de María Zunilda Ocampo le suceden en carácter de herederos sus hijos María del Rosario Tejada, Marcos Jesús Tejada y su esposo Dante Dionisio Tejada en cuanto se refiere a los bienes propios del causante..." "Sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales..." (El fallo no presenta votos en disidencia relevantes).
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