NADUR, CLAUDIO DANIEL c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la declaración de relación laboral y la validez del despido indirecto en un caso de despido por cierre de servicios durante la pandemia, manteniendo la condena y ajustando montos indemnizatorios y tasas de interés según circunstancias económicas y normativas vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Claudio Daniel Nadur, reclama por despido indirecto tras la interrupción de sus servicios en Swiss Medical S.A. La demandada cuestiona la existencia de una relación laboral, alegando que fue una locación de obra y que la interrupción se debió a la pandemia. Sin embargo, el tribunal concluye que la relación reúne los elementos del contrato de trabajo, con prestación en consultorios, en horarios preestablecidos, con organización empresarial y subordinación, por lo que confirma la existencia del vínculo laboral y la validez del despido indirecto. La sentencia destaca que la facturación como monotributista no desvirtúa la relación laboral, y que la conducta de la empleadora al impedir el pago y registrar la relación fue injuria suficiente. Además, se reconocen rubros indemnizatorios y se ajustan las tasas de interés considerando la depreciación monetaria y la situación económica del país. La demandada también cuestiona el reconocimiento de diversos rubros indemnizatorios y las tasas de interés aplicadas, pero el tribunal las confirma o las reduce parcialmente, en particular, ajustando el incremento indemnizatorio por las particularidades del caso. La sentencia también analiza la inaplicabilidad de leyes posteriores, como la ley 27.742, dado que los hechos ocurrieron antes de su vigencia, y declara la inconstitucionalidad de normas que prohíben la actualización monetaria en los créditos laborales, estableciendo un interés del 3% anual y una tasa adicional del 18%, ajustada por las circunstancias económicas. Finalmente, se imponen costas y honorarios en los términos del acuerdo. La decisión reafirma que la relación laboral existía y que la conducta de la empleadora fue injuriosa, con ajustes en montos y tasas para una correcta reparación del trabajador.
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