FLORES, DAMIAN ANIBAL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, desestimó el recurso de apelación del actor contra la decisión administrativa que determinó una incapacidad laboral del 2,5%, confirmando la validez del dictamen médico y la constitucionalidad del procedimiento ante las comisiones médicas.
¿Quién es el actor?
Damián Aníbal Flores (actor)
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución administrativa que calificó su incapacidad laboral en 2,5% derivada de un accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación, confirmando la decisión administrativa y la validez del procedimiento, argumentando que las alegaciones del actor carecían de fundamentación técnica y que la ley 27.348 y la jurisprudencia consolidada avalan la constitucionalidad del régimen de las comisiones médicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no se halla debidamente fundado pues, más allá de la enjundia que evidencian los planteos que la parte articula en el escrito que se analiza y mediante los cuales intenta cuestionar la constitucionalidad del procedimiento administrativo ante las comisiones médicas regulado por la ley 27.348, al que me referiré seguidamente. Cabe tener en cuenta que no se aportan en el memorial recursivo elementos de rigor técnico científico que persuadan en el sentido que el dictamen médico adolezca de deficiencias (arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.)." "Este Tribunal en su integración anterior se ha expedido en los casos “Corbalán” y “Medina”, entendiendo en el último que con la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, la situación se ve morigerada, sin llegar a la inconstitucionalidad. Además, el Máximo Tribunal se expidió a favor de la constitucionalidad del régimen aprobado por la ley 27.348 (CSJN, “Pogonza”, Fallos 344:2307; “Behrens”, Fallos 347:1709), criterio que zanja la cuestión. Las alegaciones genéricas y dogmáticas del recurrente constituyen una mera disconformidad subjetiva sin fundamentación técnica suficiente, y el contenido de los agravios no permite la revisión del tribunal, pues no se individualizan ni se cuestionan concretamente los aspectos que se consideran erróneos." "Los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas las alegaciones, sino solo sobre las que resultan conducentes para la resolución del proceso. Las argumentaciones no eficaces en el memorial recursivo, en especial en materia de valoración de la minusvalía, no alteran la decisión." "Por todo ello, se desestima el recurso
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: