ACUÑA GOMEZ, DIEGO MATIAS (FALLECIO) c/ COOPERATIVA OCEAN DE PROVISION DE SERVICIOS PARA FERIANTES Y COMERCIANTES Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca la sentencia de primera instancia, hace lugar a la demanda y condena a la demandada a abonar $1.940.518,48, actualizables según el índice RIPTE y con intereses al 6% anual, fundamentando la decisión en la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y la necesidad de preservar el valor del crédito laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Diego Matías Acuña Gómez (fallecido), demandó por despido y reclamos laborales derivados de su relación laboral con la cooperativa Ocean. Alegó ingreso en 1996, tareas de mantenimiento, remuneración de $16.588,45, y despido en 2015 tras una denuncia penal por sustracción de mercadería, sin pago de horas extras y con fechas de ingreso y egreso controvertidas. La demandada justificó el despido por hechos delictivos del actor, basándose en filmaciones y denuncias, y sostuvo que no existieron pruebas concluyentes de participación del actor en los hechos imputados. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que los hechos constituyeron injuria suficiente para la ruptura del vínculo laboral, y rechazó reclamos por horas extras, por falta de prueba adecuada. La Cámara revisó los agravios, valoró las pruebas y concluyó que la prueba documental y testimonial era insuficiente para acreditar la participación del actor en los hechos delictivos, y que el medio probatorio idóneo, la filmación, no fue debidamente autenticado ni sometido a reconocimiento. La Cámara afirmó que la prueba no logra demostrar la participación del actor en los hechos, pero en virtud de la inconstitucionalidad de la ley 23.928 (texto de la ley 25.561) que prohíbe la indexación, ordenó actualizar las acreencias laborales según el índice RIPTE más un interés del 6% anual, en reemplazo de las fórmulas que conducían a resultados desproporcionados e injustos. Además, se condenó a la demandada a abonar la suma de $1.940.518,48, con costas a cargo de esta, y honorarios en los porcentajes correspondientes. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el valor del crédito laboral en un contexto de alta inflación y tasas negativas, y en la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, para evitar la pulverización del capital y garantizar la protección del derecho de propiedad del acreedor laboral.
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