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TELLO, LUIS ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones modifica parcialmente la sentencia y reduce el monto de condena, ajustando los fundamentos respecto de la valoración de incapacidad y los intereses, y confirma la resolución en otros aspectos.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad laboral Accidente laboral Valoracion de lesiones Ley 27.348 Reparacion integral. Decreto 669/19


¿Quién es el actor?

Luis Alejandro Tello

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente laboral y valoración de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia, reconocieron una incapacidad del 6% en la región cervical y un 6% en hombro izquierdo, ajustando el porcentaje total a 7,6%, y se estableció un monto de indemnización de $620.392,08. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se dispuso que, tras la liquidación definitiva, estos se fijen. Se confirmaron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La apelante actora reclamaba la aplicación de los lineamientos del Acta CNAT 2783, que no fue considerada en la sentencia de origen.
- La aseguradora cuestionó la valoración de la incapacidad física y psíquica, la adición de factores de ponderación, y el régimen de costas.
- La Sala analizó las constancias de autos, incluyendo historia clínica y acta de audiencia médica, concluyendo que las lesiones físicas por limitación funcional del hombro izquierdo del 6% deben ser reconocidas, pero no así la incapacidad psíquica, por falta de reclamación y sustento.
- Se ajustó el porcentaje de incapacidad total a 7,6% mediante adición aritmética de factores.
- En relación a los intereses, se considera que deben calcularse desde la fecha del accidente (9/10/2017) y en los términos del decreto 669/19, con intereses sobre el capital desde dicha fecha.
- Se cuestionó la constitucionalidad del DNU 669/19, pero se aceptó la aplicación del mismo por razones de economía procesal.
- Se dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y se dispuso que, tras la liquidación definitiva, se fijen en su oportunidad.
- Las costas se imponen en el orden causado, y los honorarios de la actuación en esta instancia se fijaron en el 30% para cada profesional, sobre lo percibido en la etapa anterior.
- La sentencia fue modificada en los aspectos señalados, confirmando en el resto.

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